Jurisdicción eclesiástica

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            ES 10148 AHDP 03.10.01.01.01.02.02110/001 · Unidad documental compuesta · 1732 / 1833
            Forma parte de Institutos de vida consagrada de la Diócesis de Plasencia

            Libro que recoge todos los hechos y acontecimientos importantes desde la fundación del Colegio hasta su desaparición.
            Se estructura en los siguientes capítulos literales

            • Advertencias y notas dignas de tenerlas mui presentes
            • A honra y gloria de la S[antí]S[ima] Trinidad
            • Cap[ítulo] 2. Patronato de este Colegio obligaciones, y rentas que tiene por él
            • Cap[ítulo] 3. De las condiciones, y pactos con el Clero de este lugar al tiempo de la fundación
            • Cap[ítulo] 4. De las condiciones, y pactos con el Concejo, y lugar de Herbas al tiempo de la fundación de este Colegio
            • Cap[ítulo] 5. Bulas, y Breves de los Sumos Pontifices, que ay en el Archivo distinctos de los de la redempción, q[ue] de estos se dirá en el capitulo 10
            • Cap[ítulo] 6. Autos, Despachos, sentencias y determinaciones de varios Jueces Eclesiásticos, y noticia de los pleitos, que en sus Tribunales ha litigado este Colegio
            • Cap[ítulo] 7. de los Cuerpos, y reliquias de Santos, que tiene el Colegio
            • Cap[ítulo] 8. Privilegios, y Prisiones R[eale]s y Concegiles: distintos de los de la Redempción: que de estos se tratará en el Capit[ul]o 10
            • Cap[ítulo] 9. Noticia de pleitos q[ue] ha seguido este Colegio en los Tribunales Reales
            • Cap[ítulo] 10. De la Redempción de Cautivos Sus bienes, Bulas, privilegios, y otros Despachos
            • Cap[ítulo] 11. De las memorias, y obligaciones espirituales, que tiene este Colegio
            • Cap[ítulo] 12. De los Patronatos, y Administraciones de obras pías
            • Cap[ítulo] 13. De los Juros, y otras rentas, que tiene este Colegio contra las rentas Reales
            • Cap[ítulo] 14. De los Censos, que a su favor tiene este Colegio
            • Cap[ítulo] 15. De los bienes que tiene este Colegio en este lugar, y los de la Comarca: como son Casas: tierras: viñas: olivos, huertas, Castañares, prados
            • Cap[ítulo] 16. De los bienes a que, en adelante, tiene derecho este Colegio por vía de testamentos, renuncias, mandas
            • Cap[ítulo] 17. De las personas de que ha sido heredero universal este Colegio, del cumplimiento de sus testamentos, y visitas de los ordinarios
            • Cap[ítulo] 18. Compra de las casas, en que oy está el Colegio, oficinas de él, y sus Huertas
            • Cap[ítulo] 19. De los Censos, que contra sí ha tenido, y tiene este Colegio y otras dudas de quantía
            • Cap[ítulo] 20. Del Subsidio que paga cada año este Colegio al Rey por las memorias, q[ue] en él están fundadas
            • Cap[ítulo] 21. De las Capillas, y Sepulturas vendidas in perpetuum
            • Cap[ítulo] 22. De varias escripturas, quadernos, y papeles, que no pertenecen a ningún otro Colegio de este Protocolo
            • Cap[ítulo] 23. De varias licencias para particulares efectos, y Decretos especiales de los Superiores
            • Cap[ítulo] 24. De las cosas notables, y particulares, que suceden en este Colegio
            • Cap[ítulo] 25. De los Presidentes, y Prelados q[ue] ha tenido este Colegio, desde su fundación
            • Cap[ítulo] 26. De los Religiosos que han muerto en este Colegio desde su fundación
            • Cap[ítulo] 27. De las Visitas, que hacen de este Protocolo nuestros P[adres] P[rovinciales] Visitadores
            ES 10148 AHDP 03.10.01.02.05.03.02132/001 · Unidad documental simple · Sin fecha
            Forma parte de Institutos de vida consagrada de la Diócesis de Plasencia

            Relación de pruebas y hechos en el pleito con indicación de los números de folios donde se encuentran las mismas en el proceso judicial con su justificación. Sin datar y sin autoría

            Justicia de la Diócesis de Plasencia
            ES 10148 AHDP 01.03 · 1ª División de fondo · 1600 - 1935-07-15
            Forma parte de Curia y gobierno de la Diócesis de Plasencia

            La Iglesia ejerció su jurisdicción a través de los diferentes tribunales que se correspondían con su organización jerárquica. Así, durante la baja Edad Media, por debajo de Consistorio, tribunal de apelación para toda la Iglesia formado por el papa y los cardenales, se encontraban los tribunales de los legados pontificios, los primados, los arzobispos y los obispos diocesanos5. Dentro de cada diócesis el obispo, como cabeza visible de la misma, ostentaba la mayor autoridad eclesiástica, lo que se manifestaba a través del ejercicio de tres tradicionales poderes: orden, magisterio y jurisdicción. El anillo, el báculo y la mitra eran los símbolos de su dignidad y autoridad. En aplicación de su potestad jurisdiccional, al obispo correspondía el otorgamiento de leyes y estatutos sobre múltiples asuntos relacionados con el Derecho canónico y el gobierno de su diócesis, lo que a veces se hacía a través de la celebración de sínodos diocesanos. De ello se derivaba el derecho de la justicia episcopal a intervenir sobre esos mismos asuntos emitiendo sentencias y castigando a los culpables con penas espirituales y temporales de mayor o menor dureza según la gravedad de la falta cometida. El obispo administraba justicia mediante sus propios tribunales, personalmente o, como fue lo más común, a través de sus provisores (jueces) y vicarios generales en los que delegaba su poder jurisdiccional. A sus tribunales acudían las causas contenidas en la legislación episcopal en primera instancia o en apelación, y las sentencias dictadas, a su vez, podían ser apelables ante el tribunal metropolitano o pontificio. De su potestad jurisdiccional se derivaban algunos derechos fiscales del obispo. Esta jurisdicción episcopal no tardaría en chocar con la regia y señorial, así como con la ejercida por otras instancias eclesiásticas, por lo que durante gran parte de la Edad Media, e incluso en época moderna, fueron frecuentes los enfrentamientos jurisdiccionales de diversa índole de cara a delimitar con exactitud sus respectivas competencias.
            El poder jurisdiccional de los obispos tenía un triple carácter legislativo, judicial y ejecutivo, y se aplicaba a todos los comportamientos que transgredían los principios morales y doctrinales de la Iglesia. El deber de un obispo consistía en mantener el orden social y castigar a los clérigos y fieles sometidos a su jurisdicción cuya conducta no se adecuase a las leyes divinas y eclesiásticas. En este sentido, la consideración de la falta o el pecado como un delito eclesiástico venía dada, al menos en teoría, por la intervención o no de la justicia eclesiástica7, aunque en ocasiones esta última podía demandar el apoyo de la justicia seglar para el castigo de determinados delitos. El problema básico al que se enfrentaba la justicia episcopal era, según establecía el Derecho canónico, el de la diferenciación entre el fuero interno, perteneciente al ámbito de la conciencia, y el externo, referido a lo que era conocido públicamente. Mientras que las faltas que se cometían en el fuero interno debían ser declaradas al confesor, quien imponía una penitencia, los tribunales eclesiásticos sólo tenían competencia en aquello